Articulo 38 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 38 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 38.

Vigente

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1. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad del Presidente de la Asamblea, éste será sustituido por el Director técnico, y en su defecto, por el Comisario de Aguas.

2. La Asamblea de Usuarios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo soliciten la tercera parte, al menos, de los miembros de la Asamblea o cuando así lo decida el Presidente.

3. Ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Secretario general del Organismo de cuenca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988