Articulo 51 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 51 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 51.

Vigente

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1. Las Juntas de Obras estarán integradas por:

a) El Director técnico, que actuará como Presidente.

b) El Jefe del Area o Departamento correspondiente.

c) El personal del Organismo de cuenca encargado de la dirección de las obras.

d) Un número variable de representantes de los usuarios, de modo que integren los intereses de los distintos aprovechamientos tanto presentes como previstos.

2. La Junta de Gobierno, a propuesta del Director técnico, establecerá el número de vocales que corresponda según los distintos tipos de aprovechamientos afectados y efectuará sus nombramientos a medida que se vayan constituyendo las distintas agrupaciones de usuarios, a propuesta de las mismas.

3. Actuará como Secretario de la Junta de Obras un funcionario del Organismo de cuenca, designado por el Director técnico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988