Articulo 43 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 43 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 43.

Vigente

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1. La designación de los Vocales representantes se realizará para períodos de seis años, contados a partir de la fecha de su toma de posesión en la primera reunión de la Junta a la que hubiesen de asistir, pudiendo cada Vocal cesante ser reelegido.

2. Para mejor asegurar la continuidad de la actuación de la Junta, los Vocales se renovarán por mitades cada tres años, determinándose por sorteo, al constituirse por primera vez la Junta de Explotación, quienes habrán de cesar al terminar cl primer período de tres años.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los Vocales representantes podrán ser removidos y sustituidos por los mismos procedimientos previstos para su designación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988