Articulo 44 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 44 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 44.

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Las Juntas de Explotación celebrarán dos reuniones ordinarias anuales, pudiendo igualmente reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de la tercera parte de los Vocales representantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988