Articulo 27 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 27 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 27.

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Los Organismos de cuenca y las Comunidades Autónomas podrán establecer una mutua colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias, especialmente mediante la incorporación de aquéllas a la Junta de Gobierno de dichos Organismos (artículo 23 de la LA).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988