Da 1 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
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»D.A. 1ª.
Vigente
En los ámbitos territoriales en que no existan los Organismos de cuenca a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Aguas, las funciones del Estado que dicha Ley atribuye a los citados Organismos serán ejercidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la forma que estime conveniente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988