Articulo 60 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
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»Art. 60.
Vigente
Dentro del párrafo a) del artículo anterior, se considerarán incluidos entre otros los siguientes ingresos:
1. Productos y rentas del patrimonio derivados de:
a) Venta y arrendamiento de parcelas, solares, edificios, máquinas y otros bienes y derechos.
b) Bienes patrimoniales y sobrantes procedentes de desafección de bienes expropiados con cargo al Estado y que no sean objeto de reversión.
c) Explotación de aprovechamientos hidroeléctricos, agrícolas, forestales, canteras y otros.
2. Productos y rentas de la explotación de obras que le sea encomendada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988