Articulo 42 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 42 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 42.

Vigente

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1. La designación de estos representantes de los usuarios se realizará conforme a los siguientes procedimientos:

a) Los representantes de cada Municipio, Mancomunidad, Consorcio o Empresa a que se refiere el artículo 41, a), serán designados de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

b) El representante de cada agrupación a que se refiere el párrafo b) del artículo anterior será elegido en el plazo señalado por el Presidente del Organismo de cuenca, por compromisarios nombrados por las Entidades agrupadas, computándose a estos efectos un voto por cada 500 habitantes servidos.

c) Las Comunidades de Regantes con superficie mayor de 3.000 hectáreas designarán sus propios representantes.

d) Cada una de las Comunidades de Regantes con superficie propia inferior a 3.000 hectáreas a que se refiere el artículo anterior designará un compromisario. Todos los compromisarios, en el plazo que determine el Presidente del Organismo de cuenca, elegirán a sus representantes en la Junta de Explotación correspondiente, mediante votación en la cual se asignará a cada compromisario un voto por cada 100 hectáreas.

e) Los representantes de las Sociedades productoras de energía hidroeléctrica serán designados conforme a lo establecido en sus Estatutos, o por acuerdo entre las Sociedades agrupadas según los casos, o elegidos entre las mismas, computándose a estos efectos un voto por cada 1.000 kVA.

f) Los representantes de los restantes usuarios industriales serán elegidos entre ellos computando a estos efectos un voto por cada 100.000 metros cúbicos/año de agua consumida.

2. La designación de cada representante irá acompañada de la de un suplente que sustituirá al titular por causa justificada ante el Presidente de la Junta con anterioridad a cada reunión.

3. Las relaciones de titulares y suplentes serán puestas en conocimiento del Presidente del Organismo de cuenca, en un plazo de diez días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988