Articulo 46 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 46 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 46.

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1. La Comisión de Desembalse celebrará sesión al menos dos veces al año, una en el mes de octubre para la preparación de los programas de llenado de embalses y otra en la primavera siguiente para revisar los anteriores programas a la vista de los recursos disponibles, y en cualquier ocasión cuando la convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte al menos de los Vocales.

2. La Comisión de Desembalse actuará en Pleno o por Secciones. Actuará por Secciones cuando se trate del régimen de un embalse, o sistemas de embalses de explotación independiente, sin conexión directacon los restantes. En este caso el Presidente podrá delegar sus funciones en el Director técnico o en el Comisario de Aguas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988