Articulo 37 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 37.
Vigente
Compete a la Asamblea de Usuarios.
a) Conocer las cuestiones que se susciten entre dos o más Juntas de Explotación y proponer al Presidente las oportunas resoluciones.
b) Entender y debatir, en su caso, aquellos asuntos que el Presidente considere oportuno presentar y, de manera especial, la Memoria anual de actividades del Organismo.
c) Informar los presupuestos anuales de ingresos y gastos de las Juntas de Explotación.
d) Proponer los representantes de los usuarios en la Comisión de Desembalse, según lo previsto en el artículo 47.2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988