Articulo 37 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 37 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 37.

Vigente

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Compete a la Asamblea de Usuarios.

a) Conocer las cuestiones que se susciten entre dos o más Juntas de Explotación y proponer al Presidente las oportunas resoluciones.

b) Entender y debatir, en su caso, aquellos asuntos que el Presidente considere oportuno presentar y, de manera especial, la Memoria anual de actividades del Organismo.

c) Informar los presupuestos anuales de ingresos y gastos de las Juntas de Explotación.

d) Proponer los representantes de los usuarios en la Comisión de Desembalse, según lo previsto en el artículo 47.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988