Articulo 10 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
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»Art. 10.
Vigente
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo dotará a las Delegaciones del Gobierno en las Administraciones Hidráulicas Autonómicas, con cargo a los presupuestos del Ministerio, de cuantos servicios técnicos, jurídicos y administrativos fueran necesarios para el desempeño de las funciones que la Ley les encomienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988