Articulo 47 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 47 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 47.

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1. Serán Vocales natos, el Comisario de Aguas, el Director técnico, el Jefe de Explotación, que actuará como Secretario; un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, otro del Ministerio de Industria y Energía y un representante de «Red Eléctrica Española, Sociedad Anónima». Estos Vocales actuarán tanto si la Comisión se reúne en sesión plenaria como por Secciones.

2. Los representantes de los usuarios serán nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta de la Asamblea de Usuarios, de modo que la totalidad de los usuarios y las Entidades que ostenten algún derecho sobre embalses determinados queden representados en la Comisión de forma individual o colectiva. Estos Vocales actuarán en las Secciones a que estén afectos, y en la reunión del Pleno.

3. Todos los Vocales tendrán voz y voto excepto el Comisario de Aguas, el Director técnico y el Jefe de Explotación, que no tendrán voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988