Articulo 1 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
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»Artículo 1.º
Vigente
El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios:
1. Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
2. Respeto de la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.
3. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza (articulo 13 de la LA).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988