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Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. - Boletín Oficial del Estado de 08-06-2024

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 28/06/2024

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139

F. Publicación: 08/06/2024

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Las enseñanzas artísticas superiores
CAPÍTULO I. Definición, principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores
Artículo 3. Definición. Artículo 4. Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores.
CAPÍTULO II. Estructura y organización
Artículo 5. Estructura general. Artículo 6. Organización de las enseñanzas.
CAPÍTULO III. Estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores
Artículo 7. Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores. Artículo 8. Establecimiento de los títulos y los planes de estudios. Artículo 9. Titulación.
CAPÍTULO IV. Estudios de máster en enseñanzas artísticas
Artículo 10. Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas. Artículo 11. Plan de estudios. Artículo 12. Titulación.
CAPÍTULO V. Doctorado
Artículo 13. Organización de programas de doctorado.
CAPÍTULO VI. Modalidades de la oferta académica
Artículo 14. Estrategias de innovación docente. Artículo 15. Modalidad semipresencial, virtual y dual.
CAPÍTULO VII. Centros de enseñanzas artísticas
SECCIÓN 1.ª Disposiciones de carácter general
Artículo 16. Centros de enseñanzas artísticas superiores. Artículo 17. Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores. Artículo 18. Clasificación de los centros. Artículo 19. Requisitos mínimos. Artículo 20. Procedimientos de admisión. Artículo 21. Registro de centros.
SECCIÓN 2.ª Centros públicos
Artículo 22. Denominación de los centros públicos. Artículo 23. Organización de la oferta pública.
SECCIÓN 3.ª Centros privados
Artículo 24. Autorización. Artículo 25. Denominación.
SECCIÓN 4.ª Autonomía y gobernanza de los centros
Artículo 26. Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
SUBSECCIÓN 1.ª Órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos
Artículo 27. Regulación de los órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos. Artículo 28. Consejo de Centro. Artículo 29. Claustro.
SUBSECCIÓN 2.ª Dirección de los centros públicos
Artículo 30. Equipo directivo. Artículo 31. Competencias de la persona titular de la dirección del centro. Artículo 32. Selección de la persona titular de la dirección del centro. Artículo 33. Requisitos para ser candidato a la dirección del centro. Artículo 34. Nombramiento. Artículo 35. Cese. Artículo 36. Reconocimiento de la función directiva.
SUBSECCIÓN 3.ª Gobernanza de los centros privados
Artículo 37. Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados.
SECCIÓN 5.ª Cooperación y colaboración entre instituciones de educación superior
Artículo 38. Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores. Artículo 39. Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores. Artículo 40. Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades. Artículo 41. Adscripción a la universidad.
CAPÍTULO VIII. Estudiantado
SECCIÓN 1.ª Derechos y deberes
Artículo 42. Derecho de acceso. Artículo 43. Derechos relativos a la formación académica. Artículo 44. Derechos de participación y representación. Artículo 45. Consejo de Estudiantes. Artículo 46. Eficacia y garantía de los derechos. Artículo 47. Deberes del estudiantado.
SECCIÓN 2.ª Igualdad de trato y de oportunidades
Artículo 48. Igualdad y no discriminación. Artículo 49. Becas y ayudas al estudio. Artículo 50. Premios, concursos y reconocimientos.
CAPÍTULO IX. Profesorado
Artículo 51. Funciones del profesorado. Artículo 52. Reconocimiento de la actividad investigadora y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración. Artículo 53. Requisitos de formación inicial. Artículo 54. Formación permanente. Artículo 55. Profesorado emérito.
CAPÍTULO X. Personal de administración y servicios de los centros públicos
Artículo 56. Personal de administración y servicios.
CAPÍTULO XI. Investigación
Artículo 57. Investigación.
CAPÍTULO XII. Calidad y evaluación
Artículo 58. Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores. Artículo 59. Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores. Artículo 60. Inspección educativa. Artículo 61. Internacionalización. Artículo 62. Profesorado especialista y profesorado visitante.
CAPÍTULO XIII. Títulos de enseñanzas artísticas superiores
Artículo 63. Validez de los títulos. Artículo 64. Expedición. Artículo 65. Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones.
TÍTULO II. Organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
Artículo 66. Organización de las enseñanzas artísticas profesionales. Artículo 67. Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con otras enseñanzas. Artículo 68. Relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
TÍTULO III. La función pública docente
Artículo 69. Ordenación de los cuerpos docentes. Artículo 70. Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas. Artículo 71. Requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. D.A. 2ª. Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores. D.A. 3ª. Centros que imparten simultáneamente enseñanzas artísticas superiores y profesionales. D.A. 4ª. Nuevas enseñanzas profesionales. D.A. 5ª. Autorización de centros extranjeros. D.A. 6ª. Consejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales. D.A. 7ª. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. D.A. 8ª. Medidas para facilitar la simultaneidad de estudios. D.A. 9ª. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales. D.A. 10ª. Regulación de las enseñanzas elementales. D.A. 11ª. Direcciones de los centros de titularidad pública de enseñanzas artísticas cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público. D.A. 12ª. Equivalencia de los estudios de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. D.A. 13ª. Validez de títulos superiores de enseñanzas artísticas establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. D.A. 14ª. Convergencia europea. D.A. 15ª. Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores. D.A. 16ª. Estudio sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y de la ordenación de la Educación Superior. D.A. 17ª. Acceso a la Universidad de artistas con trayectoria profesional reconocida. D.A. 18ª. Régimen transitorio para el profesorado de las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales y del resto de enseñanzas artísticas que se incorporen en virtud de los artículos 6.2 y 66.2 de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. D.T. 2ª. Integración en los nuevos cuerpos docentes. D.T. 3ª. Integración del profesorado que haya impartido simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores. D.T. 4ª. Convocatoria de procesos selectivos. D.T. 5ª. Aplicación de las normas reglamentarias. D.T. 6ª. Máster de especialización en investigación y didáctica. D.T. 7ª. Denominaciones de centros anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. D.F. 2ª. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. D.F. 3ª. Modificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. D.F. 4ª. Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Desarrollo de la presente ley. D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario del régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas. D.F. 8ª. Habilitación normativa. D.F. 9ª. Calendario de implantación. D.F. 10ª. Marco de financiación. D.F. 11ª. Entrada en vigor.