Articulo 56 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 56 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 56. Personal de administración y servicios.

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1. Corresponde a las administraciones educativas competentes garantizar que los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores cuentan con el personal de administración y servicios necesario para desarrollar adecuadamente sus funciones.

2. Dicho personal podrá asumir labores administrativas y de gestión académica, así como tareas técnicas específicamente asociadas a las distintas prácticas propias de las enseñanzas artísticas. Corresponderá a las administraciones, oídos los centros, determinar los perfiles requeridos y la formación necesaria para desempeñar de forma eficaz y eficiente sus funciones.

3. El personal de administración y servicios tendrá derecho a estar representado en los órganos de gobierno y participación de los centros de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en la normativa de desarrollo correspondiente.