Articulo 7 Enseñanzas art...fesionales

Articulo 7 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 7. Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores.

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1. Para acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores será preciso reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) Haber superado una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente, en la que se deberá demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

2. La prueba específica a la que se refiere el apartado anterior será concretada por los centros, en atención a sus características singulares, a partir de un marco regulador básico establecido por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y de la normativa autonómica de aplicación en esta materia. El citado marco regulador podrá contemplar la posibilidad de que, en determinados estudios, puedan quedar exentos, total o parcialmente, de su realización quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, siempre y cuando estén en posesión de la formación previa que se considere precisa para permitirles su incorporación a dichos estudios. Igualmente, se podrá prever la exención de esta prueba para quienes estén en posesión de un título de enseñanzas artísticas profesionales. Estas exenciones no serán de aplicación, en ningún caso, para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza.

Las administraciones educativas competentes serán las responsables de desarrollar esta prueba, que será aplicada por los centros con criterios de objetividad y transparencia.

3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, determinará las circunstancias en las que, de manera excepcional, podrán acceder a determinados estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores quienes manifiesten una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado 1.a). En todo caso, quienes accedan de esta forma deberán superar, además de la prueba específica a la que se refiere el apartado 1.b), una prueba que acredite que la persona aspirante ha alcanzado el desarrollo de las competencias clave previsto al finalizar el bachillerato conforme a lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo correspondiente. Las administraciones educativas competentes, en el ejercicio de sus competencias, serán las responsables de regular y organizar esta prueba.

4. Asimismo, el Gobierno establecerá las bases del procedimiento mediante el cual se podrá permitir el acceso a estos estudios a quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica requerida en el apartado 1.a), que en ningún caso conllevará la exención total de la realización de la prueba específica de acceso del apartado 1.b).