Articulo 36 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 36 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 36. Reconocimiento de la función directiva.

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1. El ejercicio de la función directiva, en especial como titular de la dirección del centro, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las administraciones educativas competentes, de conformidad con la normativa reguladora del régimen retributivo de los respectivos cuerpos docentes.

2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director o directora será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

3. Las personas titulares de la dirección del centro serán evaluadas al final de su mandato. Quienes obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las administraciones educativas competentes, de conformidad con la normativa reguladora del régimen retributivo de los respectivos cuerpos docentes.

4. Las personas titulares de la dirección de centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que establezca la propia administración.