Articulo 19 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
Artículo 19. Requisitos mínimos.
1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, establecer reglamentariamente las condiciones básicas para la creación o autorización de los centros que impartan estas enseñanzas, así como los requisitos mínimos que estos deberán reunir en cada una de las disciplinas para el desarrollo de sus actividades.
2. Dichos requisitos mínimos se referirán a los estudios que deberán conformar la oferta educativa y al número de plazas previstas en cada uno de ellos, a la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento que deberá realizarse, a la composición de la plantilla docente e investigadora y la titulación de sus integrantes, a las instalaciones, equipamientos y servicios bibliotecarios acordes a las necesidades de sus enseñanzas y a la relación numérica alumno-profesor.