Articulo 18 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Clasificación de los centros.
Vigente
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores se clasifican, en función de su titularidad, en públicos y privados.
2. Tendrán la consideración de centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública o una fundación del sector público estatal o autonómico.
3. Tendrán la consideración de centros privados todos aquellos que no tengan la consideración de centros públicos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, los centros cuyo titular sea una fundación del sector público estatal o autonómico, podrán acogerse al régimen de gobernanza y de funcionamiento de los centros privados establecido en el artículo 37.