Articulo 18 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 18 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 18. Clasificación de los centros.

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1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores se clasifican, en función de su titularidad, en públicos y privados.

2. Tendrán la consideración de centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública o una fundación del sector público estatal o autonómico.

3. Tendrán la consideración de centros privados todos aquellos que no tengan la consideración de centros públicos.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, los centros cuyo titular sea una fundación del sector público estatal o autonómico, podrán acogerse al régimen de gobernanza y de funcionamiento de los centros privados establecido en el artículo 37.