Articulo 62 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 62 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 62. Profesorado especialista y profesorado visitante.

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1. Excepcionalmente, para la impartición de determinadas asignaturas o materias, las administraciones educativas competentes podrán incorporar como profesorado especialista, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales no necesariamente titulados que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, o a creadores, intérpretes o conservadores y restauradores no necesariamente titulados de reconocido prestigio.

2. Asimismo, a propuesta de los centros, las administraciones educativas competentes podrán contratar como profesorado visitante a docentes de reconocido prestigio procedentes de otros centros, que puedan contribuir significativamente al cumplimiento de los objetivos y líneas estratégicas definidos en su proyecto institucional. La finalidad del contrato, que tendrá una duración máxima de dos cursos, improrrogable y no renovable, será desarrollar tareas docentes o de investigación, innovación, o de transferencia e intercambio del conocimiento.

3. La contratación de este profesorado, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, se realizará en régimen laboral, siéndole de aplicación lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, cuando le sea de aplicación, en el Estatuto Básico del Empleado Público. Conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las administraciones educativas competentes velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación de este profesorado.

4. En ambos casos, cuando se trate de profesorado de nacionalidad extranjera, deberá cumplirse, además de la restante normativa que resulte de aplicación, lo dispuesto en el artículo 36 y en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y demás normativa que pudiera establecerse en materia de extranjería o cumplirse lo dispuesto en la normativa comunitaria de extranjería en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás personas a quienes les resulte de aplicación dicha normativa.