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Articulo 4 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 4. Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores.

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1. Las enseñanzas artísticas superiores están integradas en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (en adelante, MECES) en el mismo nivel que los títulos universitarios a los que son equivalentes. Estas enseñanzas se constituyen como un sistema específico de formación artística de calidad que persigue responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales, culturales y económicas, tanto nacionales como internacionales, garantizando la formación de los futuros profesionales de las artes y las industrias creativas con las cualificaciones necesarias para la práctica de la creación y recreación de las obras de arte, el estudio y desarrollo de los fundamentos científicos, pedagógicos, humanísticos, artísticos y tecnológicos aplicables a la práctica de la creación, la transmisión, la interpretación, y la conservación y restauración de las obras de arte y diseño, y la transferencia e intercambio de conocimientos en el campo de las artes, así como de impulsar los sectores tecnológicos que, por su propia naturaleza, necesitan de las industrias creativas para su desarrollo.

2. Dicho sistema se inspira en los siguientes principios imbuidos íntegramente en el Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante, EEES):

a) La consideración de que todas las personas tienen derecho a la cultura y a gozar de las artes y del patrimonio cultural, como establecen la Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

b) La convicción de que es imprescindible contar con intérpretes, creadores y creadoras y personal investigador con alta cualificación en estos campos para garantizar la existencia de industrias e iniciativas culturales fuertes y sostenibles que favorezcan la transmisión del conocimiento y el aprecio por las artes y la cultura y su conservación.

c) El reconocimiento de que es responsabilidad del Estado y de las administraciones autonómicas competentes poner al alcance de estos futuros profesionales la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad de oportunidades, a una formación artística y técnica de excelencia que les permita el máximo desarrollo de sus competencias.

d) La concepción de la educación artística como un componente básico dentro del sistema educativo en su conjunto y, específicamente, en el marco de la educación superior, en tanto que constituye un factor central para promover la creatividad, la conservación del patrimonio artístico, la investigación y el intercambio cultural.

e) El compromiso con los objetivos fijados para la reforma de los sistemas de educación superior en los Estados miembros de la Unión Europea en el marco del proceso de Bolonia iniciado tras la declaración conjunta de junio de 1999, a fin de favorecer la movilidad en el aprendizaje, promover la cooperación académica transfronteriza y reforzar la calidad y pertinencia del aprendizaje y la enseñanza.

3. Las enseñanzas artísticas superiores se orientarán a la consecución de los siguientes fines:

a) La formación del estudiantado en una determinada disciplina artística conforme a las exigencias del Marco Europeo de Educación Superior, a fin de que, mediante la adquisición de conocimientos teóricos fundamentados e integrados con la práctica de dicha disciplina, pueda desarrollar su capacitación artística, científica, tecnológica, humanística, cultural, investigadora y pedagógica.

b) La preparación para el ejercicio de la actividad profesional mediante el desarrollo de las competencias necesarias para integrarse con éxito en los distintos ámbitos profesionales de una determinada disciplina artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia e intercambio del conocimiento en el campo de las artes, al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico sostenible.

d) La innovación y la investigación referida al ámbito de las enseñanzas artísticas en cualquiera de sus dimensiones: teórica, tecnológica, científica, creativa y performativa.

e) La contribución al crecimiento económico del país y el impulso a los sectores tecnológicos que, por su propia naturaleza, necesitan de las industrias creativas para su desarrollo.

4. En el cumplimiento de los principios y fines de las enseñanzas artísticas se tendrán como referente los principios y derechos constitucionales, con sometimiento a lo dispuesto en esta ley y en las normas de desarrollo que, en su caso, dicten el Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.