Articulo 11 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 11 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 11. Plan de estudios.

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1. Las directrices generales para el diseño de los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas, incluyendo el número de créditos que los conforman, serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

2. Corresponderá a los centros de enseñanzas artísticas superiores definir la estructura y el contenido de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Máster en Enseñanzas Artísticas que aspiren a impartir, especificando en cada caso su distribución en materias obligatorias y optativas así como el contenido y número de créditos correspondientes, el trabajo de fin de Máster, las prácticas externas, si las hubiera, y las restantes actividades académicas que resulten necesarias según las características propias de cada título.

3. El Gobierno fijará por vía reglamentaria el procedimiento para la proposición, verificación y autorización de estos títulos, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. En todo caso, para su verificación se requerirá la evaluación favorable del plan de estudios por la ANECA o, en su caso, por la agencia de calidad de la comunidad autónoma correspondiente que forme parte de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (ENQA), así como informe favorable por parte del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, una vez constatado el cumplimiento de las directrices generales establecidas por el Gobierno. Asimismo, para su implantación se precisará de la autorización de la comunidad autónoma en la que se ubique el centro.

4. Tras la verificación del plan de estudios y después de haber obtenido la correspondiente autorización, se establecerá el carácter oficial del título por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tras lo cual deberá ser inscrito en el Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».