Articulo 43 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
Artículo 43. Derechos relativos a la formación académica.
En relación con su formación académica, sin perjuicio de lo que en este sentido se establezca en la restante normativa de aplicación, el estudiantado tendrá los siguientes derechos:
a) Al estudio en el centro de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico que atenderá a la demanda social que pueda existir.
b) A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.
c) A conocer los planes de estudios, así como las guías docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse, que contendrán las competencias o los resultados de aprendizaje y las actividades previstas, la metodología que se prevé aplicar, los criterios de evaluación y la lengua de impartición de cada asignatura.
d) A las tutorías personalizadas y al asesoramiento y la orientación académica y profesional, en los términos dispuestos por la normativa de desarrollo, así como al acceso a las medidas destinadas a velar por su salud mental, física y emocional.
e) A una evaluación objetiva, y, siempre que sea posible, continua basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje.
f) A recibir información sobre el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.
g) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco de la legislación vigente, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
h) Al uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles a cada ámbito de su formación.
i) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
j) A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, con otros estudios y/o con actividades artísticas.
k) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades artísticas y culturales, que se desarrollen en el ámbito de los centros educativos de enseñanzas artísticas superiores.
l) Al paro académico. Los centros desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por los órganos específicos de participación y decisión del estudiantado. Este podrá ser total o parcial, garantizando en cualquier caso que ello no afecte a la evaluación académica del estudiantado.