Dt 7 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
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»D.T. 7ª. Denominaciones de centros anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
Vigente
Los centros que, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran en funcionamiento bajo una denominación diferente a las que se establecen en los artículos 22 y 25 para los centros públicos y privados, respectivamente, podrán conservar dicha denominación siempre que acrediten que han estado haciendo públicamente uso de esta de manera continuada durante un período superior a veinte años.