Articulo 47 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 47 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Deberes del estudiantado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se consideran deberes básicos del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores:

a) El estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación.

b) La integridad académica y el respeto a la propiedad intelectual e industrial.

c) El cuidado y el buen uso de los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro en el que cursen sus estudios o, en su caso, de las entidades colaboradoras.

d) La participación responsable en las actividades de su centro y la colaboración para su realización.

e) El conocimiento y la aceptación de los valores, fines y prioridades de actuación de su centro.

f) La cooperación en la implementación de las normas de convivencia del centro y en la prevención de cualquier tipo de conflicto y, en especial, de cualquier forma de violencia, discriminación o acoso.

g) La participación, en su caso, en las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y participación, ejerciendo de forma activa y responsable la representación del resto del estudiantado.

h) Cualquier otro que le corresponda conforme a la normativa de aplicación o que le sea asignado por la administración competente.