Articulo 65 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 65 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 65. Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones.

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Corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, regular:

a) Las condiciones para la convalidación y adaptación de estudios de enseñanzas artísticas cursados en centros académicos españoles o extranjeros. Este procedimiento deberá estructurarse partiendo de los principios que sustentan el EEES, en cuanto al mutuo reconocimiento de títulos académicos de los países que lo han implementado, conforme a la normativa europea de aplicación.

b) Las condiciones de homologación de títulos extranjeros de enseñanzas artísticas superiores.

c) Las condiciones para el reconocimiento de créditos a partir de la experiencia laboral o profesional.