Articulo 3 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
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»Artículo 3. Definición.
Vigente
A los efectos de esta ley, se entienden por enseñanzas artísticas superiores las enseñanzas pertenecientes a los niveles de grado y posgrado de la educación superior del sistema educativo orientadas específicamente a la formación artística en cualquiera de sus disciplinas.