Articulo 50 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
Artículo 50. Premios, concursos y reconocimientos.
1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a estudiantes, docentes o centros de enseñanzas artísticas.
2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como las comunidades autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de docentes y centros, facilitando la difusión de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad.
3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes establecerá Premios Nacionales de Fin de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, en los términos que se determine reglamentariamente. Asimismo, establecerá, por sí mismo o en colaboración con las comunidades autónomas, otros premios específicos para el estudiantado de enseñanzas artísticas superiores que valoren su especial rendimiento en los ámbitos propios de dichas enseñanzas.