Articulo 17 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
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»Artículo 17. Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
Vigente
Los centros docentes que impartan enseñanzas artísticas superiores se regirán por lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen, y en lo no previsto en ellas, por la normativa sobre centros docentes que tenga carácter básico contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en las normas de desarrollo que dicten las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.