Articulo 13 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 13 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 13. Organización de programas de doctorado.

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1. Las administraciones educativas competentes, a iniciativa propia o a propuesta de los centros de enseñanzas artísticas superiores, fomentarán acuerdos con las universidades, mediante convenio o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, para la organización de programas de doctorado específicos de las disciplinas que integran las enseñanzas artísticas superiores. Estos programas deberán tener en cuenta las particularidades propias de la formación investigadora en el marco de las enseñanzas artísticas superiores, que podrá incorporar, entre otros aspectos, la investigación artística en cualquiera de sus dimensiones: teórica, tecnológica, científica, creativa y performativa.

2. Asimismo, se promoverán convenios para la colaboración con las universidades en programas de doctorado ya existentes. En el marco de los mismos se podrán establecer procedimientos para la participación del profesorado y los centros de enseñanzas artísticas superiores en dichos programas.

3. Se promoverán también aquellos acuerdos que faciliten la admisión a otros programas de doctorado impartidos por las universidades en sus respectivos ámbitos temáticos a quienes estén en posesión de un título de Máster en Enseñanzas Artísticas.

4. En cualquier caso, las universidades, en colaboración con los centros de enseñanzas artísticas, organizarán estos programas de doctorado, según lo establecido en el artículo 9.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la normativa de desarrollo correspondiente.