Articulo 61 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
Artículo 61. Internacionalización.
1. El Gobierno y las administraciones educativas competentes impulsarán programas que promuevan la internacionalización de las enseñanzas artísticas superiores, prestando una especial atención a la plena incorporación al EEES y promoviendo, asimismo, su relación con los Espacios Iberoamericanos de Educación Superior y del Conocimiento y otras áreas de cooperación regional.
Asimismo, se deberán arbitrar acciones que faciliten la movilidad del profesorado y del estudiantado, así como aquellas que posibiliten el desarrollo de títulos académicos conjuntos o en formato de doble titulación con centros extranjeros. En aquellas comunidades autónomas que hayan suscrito convenios de cooperación transfronteriza con países vecinos se favorecerá especialmente la puesta en marcha de estrategias de cooperación eurorregional que podrán contemplar, entre otros aspectos, el reconocimiento de estudios y la creación de estructuras colaborativas entre instituciones pertenecientes al ámbito geográfico comprendido en los respectivos convenios.
2. Con el apoyo de las administraciones educativas competentes, los centros de enseñanzas artísticas podrán establecer medidas y poner en marcha proyectos conjuntos con otros centros extranjeros de prestigio, a fin de promover la generación de equipos y de proyectos de investigación, interpretación o creación artística sobre aspectos propios de las enseñanzas artísticas superiores. Asimismo, fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras en el conjunto de su actividad.