Articulo 45 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 45 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Consejo de Estudiantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores contarán con un Consejo de Estudiantes como órgano de representación estudiantil del centro. Sus miembros serán elegidos entre los estudiantes, con la duración y en la forma en que lo determine el reglamento interno de funcionamiento aprobado por el Consejo de Centro.

2. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de los centros, y estos le dotarán de los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

3. Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:

a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.

b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.

d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida académica.

e) Cualesquiera otras funciones que le asigne el reglamento interno de funcionamiento de cada centro.