Articulo 28 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 28 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 28. Consejo de Centro.

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1. El Consejo de Centro actuará como órgano colegiado de gobierno del centro. Su composición será determinada por las administraciones competentes, que deberán asegurar la participación en dicho órgano del personal docente e investigador, del estudiantado y del personal de administración y servicios, y promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres, que será efectiva salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

2. Corresponderán al Consejo de Centro las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar con la periodicidad que se prevea el proyecto institucional, el proyecto de gestión, las normas de convivencia y las estrategias de aseguramiento interno de calidad del centro.

b) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados y ser informado del nombramiento y cese de las demás personas integrantes del equipo directivo.

c) Proponer, en su caso, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios, la revocación del nombramiento del director o directora.

d) Participar en la selección de la persona titular de la dirección del centro.

e) Informar las propuestas de los planes de estudios conducentes a títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o de Máster en Enseñanzas Artísticas y, en su caso, de los conducentes a títulos propios o los relacionados con otras enseñanzas que se impartan en el centro.

f) Aprobar la puesta en marcha de proyectos de investigación, innovación y transferencia e intercambio del conocimiento.

g) Informar las propuestas de contratación de profesorado especialista o visitante y las de designación de profesorado emérito y personal de administración y servicios.

h) Cualquier otra función establecida en la normativa aplicable o que le sea atribuida por la administración competente.