Articulo 29 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 29 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 29. Claustro.

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1. El Claustro es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro.

2. El Claustro estará presidido por la persona titular de la dirección del centro y formará parte del mismo la totalidad del profesorado que preste servicios en el centro.

3. Corresponderán al Claustro las siguientes competencias:

a) Formular propuestas para la elaboración del proyecto institucional del centro y el proyecto de gestión, así como para el diseño de estrategias de aseguramiento de la calidad.

b) Participar en la elaboración de los planes de estudios conducentes a títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o de Máster en Enseñanzas Artísticas que se impartan en el centro.

c) Informar las propuestas de proyectos de investigación, innovación y transferencia e intercambio del conocimiento del centro.

d) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados y ser informado del nombramiento y cese de las demás personas integrantes del equipo directivo.

e) Elegir, cuando proceda, a las personas representantes del Claustro en otros órganos de gobierno o de participación.

f) Colaborar en la planificación de la actividad docente, investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento del centro.

g) Promover iniciativas en el ámbito de la formación del profesorado, la innovación, la actualización metodológica y la experimentación.

h) Cualquier otra función establecida en la normativa aplicable o que le sea atribuida por la administración competente.