Articulo 49 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 49 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Becas y ayudas al estudio.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Estado garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso y en la continuidad en las enseñanzas artísticas superiores, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Las comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, en el ejercicio de sus competencias, podrán regular su propio sistema de becas y ayudas al estudio, cuando se desarrollen con cargo a su propio presupuesto, estableciendo para ello los correspondientes mecanismos de coordinación con el Ministerio competente.

3. El estudiantado de enseñanzas artísticas superiores tendrá la misma consideración que el universitario en el sistema general de becas y ayudas al estudio establecido por el Estado y de otras ayudas de las administraciones competentes, incluyendo la compensación de los precios públicos por servicios académicos, en los términos que se determine reglamentariamente, así como en las restantes convocatorias de ayudas para el acceso a la cultura, a la promoción profesional o a la movilidad nacional e internacional. El alumnado de las enseñanzas artísticas superiores podrá optar, en igualdad de condiciones, a las ayudas destinadas al estudiantado del EEES.