Articulo 32 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 32 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 32. Selección de la persona titular de la dirección del centro.

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1. La selección de la persona titular de la dirección del centro se efectuará mediante el procedimiento de concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. Las administraciones educativas competentes regularán el proceso de selección, en el que deberá tener una presencia mayoritaria la comunidad educativa, y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de quienes participen en el proceso, así como de sus respectivos proyectos de dirección. A propuesta de los centros, las administraciones educativas podrán autorizar el desarrollo, en sustitución del concurso de méritos, de un proceso electoral, al que solo podrán presentarse las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 y en el que participará el conjunto de la comunidad educativa, según se determine.

3. La selección se realizará valorando especialmente las candidaturas del profesorado del centro. Asimismo, dentro de los méritos valorados se ponderarán de forma prioritaria los referidos a la docencia, la experiencia de gestión, la investigación y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación o la conservación y restauración. Igualmente será tenida en cuenta como mérito la superación de la formación a la que se refiere el apartado 4.

4. Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas competentes, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva.