Articulo 38 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
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»Artículo 38. Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores.
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Los centros de enseñanzas artísticas superiores podrán establecer entre sí acuerdos de cooperación y colaboración que les permitan impulsar la calidad y la interdisciplinariedad de su oferta educativa, y racionalizar el aprovechamiento de sus recursos.