Articulo 14 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 14 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 14. Estrategias de innovación docente.

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El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, establecerá, en el marco de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, las circunstancias en las que los centros podrán ser autorizados para desarrollar estrategias de innovación docente en el diseño de sus planes de estudios. Dentro de estas estrategias se podrá contemplar la configuración de planes conducentes a la obtención de menciones o dobles titulaciones de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o Máster en Enseñanzas Artísticas, así como la organización y la oferta de títulos propios, incluidos los de la formación a lo largo de la vida, o de otros estudios no oficiales en el ámbito de la formación permanente.

La formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza.