Articulo 6 Enseñanzas art...fesionales

Articulo 6 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 6. Organización de las enseñanzas.

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1. Las enseñanzas artísticas superiores se organizan en:

a) Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

b) Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza.

c) Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.

d) Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

e) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas.

f) Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

g) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, y de la Cinematografía.

h) Enseñanzas Artísticas Superiores de Escritura Creativa.

i) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Circenses.

2. A la organización descrita en el apartado anterior, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, podrá incorporar dentro de las enseñanzas artísticas otras disciplinas cuando el alcance, contenido y características de las mismas así lo aconseje.

3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, desarrollará la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, así como, en su caso, su organización por especialidades. La definición de estas especialidades se realizará, siempre que sea posible, teniendo en cuenta la coherencia de las mismas con la organización de las enseñanzas profesionales, y podrá contemplar el establecimiento de itinerarios específicos.