Articulo 39 Enseñanzas ar...fesionales

Articulo 39 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

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Artículo 39. Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores.

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1. Conforme a lo previsto en el artículo 23.3, las administraciones educativas competentes favorecerán la creación de campus de las artes u otras estructuras de agrupación de centros, mediante la fórmula que determinen, tanto entre centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores dentro de su ámbito territorial, como entre estos y los pertenecientes a otras comunidades autónomas, previo acuerdo con las correspondientes administraciones.

2. Asimismo, las administraciones educativas competentes podrán, con arreglo a su regulación, crear entidades autónomas dotadas de personalidad jurídica propia que agrupen los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores en su ámbito territorial. Previo acuerdo entre las administraciones correspondientes, estas agrupaciones podrán ser también de carácter interterritorial.

3. Corresponderá a las administraciones educativas competentes la creación y regulación de los órganos de gobierno y participación que existirán en dichas entidades. En todo caso deberá garantizarse la existencia en las mismas de órganos de participación del profesorado y de la comunidad educativa con competencias similares a las atribuidas en los artículos 28 y 29, respectivamente, al Consejo de Centro y al Claustro. En el caso de establecerse la necesidad de que una persona sea titular de la dirección o presidencia de estas entidades, deberá garantizarse que sus competencias, selección, requisitos, nombramiento, cese y reconocimiento sean similares a los atribuidos en los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 para la persona titular de dirección de los centros.