Legislación

DECRETO 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26-06-2001

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Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Abril de 2022 por Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucia.

F. entrada en vigor: 27/06/2001

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 72

F. Publicación: 26/06/2001


CAPÍTULO I. DEL PLAN DIRECTOR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE ANDALUCIA
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Instalaciones Deportivas. Artículo 3. Niveles de planeamiento. Artículo 4. Contenido. Artículo 5. Participación social.
SECCIÓN 2.ª Formulación, elaboración y aprobación
Artículo 6. Acuerdo de formulación. Artículo 7. Elaboración del Plan Director. Artículo 8. Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de instalaciones deportivas. Artículo 9. Participación de organismos y entidades interesados. Artículo 10. Informes. Artículo 11. Examen del proyecto del Plan por el Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Instalaciones Deportivas. Artículo 12. Aprobación provisional. Artículo 13. Remisión al Parlamento de Andalucía. Artículo 14. Aprobación definitiva. Artículo 15. Actualización. Artículo 16. Revisión y modificación.
SECCIÓN 3.ª Efectos
Artículo 17. Publicidad y ejecutoriedad. Artículo 18. Necesidades de suelo para instalaciones deportivas.
SECCIÓN 4.ª Ejecución
Artículo 19. Administración actuante.
CAPÍTULO II. DE LOS PLANES LOCALES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 20. Finalidad. Artículo 21. Objeto. Artículo 22. Contenido. Artículo 23. Colaboración de las provincias. Artículo 24. Información.
SECCIÓN 2.ª Elaboración y aprobación
Artículo 25. Elaboración de planes locales. Artículo 26. Aprobación de los planes locales. Artículo 27. Revisión de los planes locales.
SECCIÓN 3.ª Efectos de los planes locales
Artículo 28. Publicidad y obligatoriedad. Artículo 29. Previsión de suelo para instalaciones deportivas. Artículo 30. Garantías de las reservas de suelo destinadas a instalaciones deportivas. Artículo 31. Legitimación de expropiaciones.
SECCIÓN 4.ª Ejecución de los planes locales
Artículo 32. Administración actuante. Artículo 33. Colaboración y supervisión de la Consejería de Turismo y Deporte.
CAPÍTULO III. DE LA CONSTRUCCION Y CESION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 34. Convocatorias. Artículo 35. Colaboración administrativa. Artículo 36. Cesión de titularidad de las instalaciones deportivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competiciones o eventos de carácter internacional. D.A. 2ª. Planes locales de instalaciones deportivas. D.A. 3ª. Indemnizaciones y retribuciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Consejo Andaluz del Deporte. D.T. 2ª. Convenios de Colaboración para construcción de instalaciones deportivas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización. D.F. 2ª. Entrada en vigor.