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Articulo 13 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 13. Remisión al Parlamento de Andalucía.

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Corresponde al Consejo de Gobierno, previo examen en la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, y a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, acordar la remisión del documento provisional del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía al Parlamento, a efectos de lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

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  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001