Articulo 20 Planes de Instalaciones Deportivas
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»Artículo 20. Finalidad.
Vigente
Los planes locales de instalaciones deportivas serán elaborados por los municipios y tienen entre sus fines establecer previsiones sobre instalaciones deportivas para la dotación, por los planes de urbanismo, de las reservas de suelo correspondientes, proporcionando a la población las instalaciones deportivas necesarias para la práctica del deporte y el desarrollo de competiciones deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001