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Articulo 16 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 16. Revisión y modificación.

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1. Podrá acordarse la revisión del Plan y la adopción de nuevos criterios de ordenación por la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren sustancialmente sus normas o determinaciones esenciales, o por el agotamiento de su capacidad, así como su modificación puntual.

2. La revisión o modificación del Plan se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto para su elaboración, si bien se podrá prescindir de aquellos trámites que no guarden relación con las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001