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Articulo 35 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 35. Colaboración administrativa.

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1. En la resolución de las convocatorias, la Consejería de Turismo y Deporte concretará los municipios con los que colaborará en la construcción, mejora o reforma de las instalaciones deportivas.

Cuando se trate de construcción de instalaciones, los municipios habrán de aportar, en todo caso, el terreno de su titularidad.

2. En los convenios podrán participar otras Administraciones Públicas que pretendan colaborar en la construcción, mejora o reforma de las instalaciones deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001