Articulo 18 Planes de Instalaciones Deportivas
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»Artículo 18. Necesidades de suelo para instalaciones deportivas.
Vigente
Dentro de las determinaciones básicas a que se refiere el artículo 50.3.a) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía podrá establecer las necesidades de suelo correspondientes a las instalaciones previstas, sin referencia a su emplazamiento concreto, que será determinado en el instrumento de planeamiento urbanístico que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto, en su caso, en dicho Plan Director y en los Planes Locales de Instalaciones Deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001