Da 2 Planes de Instalaciones Deportivas

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D.A. 2ª. Planes locales de instalaciones deportivas.

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Los planes locales de instalaciones deportivas deberán estar aprobados en el plazo máximo de un año desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe definitivamente el primer Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

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  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001