Articulo 12 Planes de Instalaciones Deportivas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Aprobación provisional.
Vigente
Evacuados los informes y realizadas, en su caso, las modificaciones correspondientes, el Consejero de Turismo y Deporte procederá a la aprobación provisional del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, elevándolo al Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001