Articulo 12 Planes de Ins...Deportivas

Articulo 12 Planes de Instalaciones Deportivas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Aprobación provisional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Evacuados los informes y realizadas, en su caso, las modificaciones correspondientes, el Consejero de Turismo y Deporte procederá a la aprobación provisional del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, elevándolo al Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001