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Articulo 7 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 7. Elaboración del Plan Director.

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La Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas elaborará el proyecto de Plan Director de Infraestructuras Deportivas a partir de la documentación y estudios técnicos disponibles, así como de los datos que ofrezca el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, regulado por el Decreto 284/2000, de 6 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001