Articulo 1 Planes de Inst...Deportivas

Articulo 1 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 1. Objeto.

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1. Con el fin de ordenar la construcción de las infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma, el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía tiene por objeto generalizar la práctica del deporte y corregir los desequilibrios territoriales existentes en cuanto a su ubicación mediante la definición de sus necesidades, la previsión de objetivos a conseguir y la formulación de actuaciones y de prioridades en la ejecución de las mismas. A tal efecto, promoverá la colaboración financiera entre todas las Administraciones Públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.

2. El Plan tendrá como criterios de actuación las necesidades de la población, la disponibilidad de recursos y el respeto a la normativa vigente en materia de medio ambiente.

3. El Plan tiene, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio, la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001